jueves, 28 de agosto de 2008

Las Juntas de Cabrales de 1842


Se dispone que las Juntas ordinarias de vecinos, o sea, los concejos, se celebren si es de día, a la salida de la Misa parroquial, en el campo o pórtico de la iglesia de Santa María de Llas que se encuentra en las afueras, un poquito separada del pueblo por el río; y si se celebran en las primeras horas de la noche, a causa de urgente necesidad, delante de la ermita de San Juan Bautista que se halla enclavada en uno de los barrios de la misma.

En el primer caso, el Celador o Celadores avisaran con un toque de campana, y en segundo, tres, para dar tiempo a que los vecinos,que pueden estar ocupados en sus faenas a una o varias leguas de distancia, pudedan reunirse al regreso a sus hogares, ya anochecido.
Si la Junta se celebra a la salida de la Misa, tienen que asistir a ella todos los que se hallen presentes al Santo Sacrificio, sin faltar ninguno. Al que se ausente se le impone la multa de dos reales de vellón, sacándole prenda en caso de negarse a pagarlos; prenda que se remata, pasados tres días, si su dueño no la desempeña.
Cuando el concejo tiene lugar por la noche, el vecino que, estando en el pueblo o en sus inmediaciones, al tiempo del referido llamamiento, y fuera del caso de enfermedad o de legítimo impedimento, no acuda dentro de un cuarto de hora, será castigado con la multa de dos reales de vellón por la primera vez y doble por la segunda.
El vecino que profiriera palabras desentonadas o escandalosas, será amonestado por los Celadores para que guarde silencio. En caso de desobediencia se le castigará con la pena de dos reales de vellón que irremisiblemente habrá de pagar, y si reincide, será expulsado de la Junta.

En Arenas de Cabrales…en 1842…

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