domingo, 31 de agosto de 2008

El lobo en Valdeón


De muy lejos viene la lucha que los habitantes de Valdeón han sostenido contra los lobos. En una tierra donde el ganado ha sido el único sustento de sus habitantes, y donde la miseria ha perseguido a estas gentes hasta no hace mucho tiempo, no es de extrañar que el lobo fuese declarado el gran enemigo del valle. Y como enemigo que era, los valdeoneses se organizaron para defenderse de la alimaña.
De sobra es conocido el método de caza del lobo, mediante el Chorco. Quizá lo sea menos, la forma en que estaban organizados estos hombres, mujeres y niños para llevarla a cabo.
Las Ordenanzas de Montería, que ya datan de 1610, no eran otra cosa que una normativa que recogía las pautas de actuación en caso de que se divisase al lobo. Estas ordenanzas no dejaban cabos sueltos ...cuándo, quién, cómo y dónde, eran palabras que los valdeoneses nunca formulaban cuando llegaba el lobo.

- Articulo 4º.Se prohíbe cortar árboles de pie y ramaje grueso dentro del radio que ocupan las cerraduras o chozos y sus inmediaciones, siendo obligación de todo el que tenga cerradura plantar árboles dentro del macizo de ésta y a un metro de distancia unos de otros, siempre que las condiciones del terreno lo permitan, pudiendo ser dichos árboles , tilos, fresnos o robles.

-Artículo 7º.Quedan obligados a asistir con la puntualidad señalada a la cacería del lobo a Corona u otro punto que por los Monteros se determine, todos los vecinos cabezas de familia, varones, mayores de dieciséis años y menores de sesenta y cinco, siendo igualmente obligatoria la asistencia de aquellos hijos de madre viuda o soltera o de padre mayor de sesenta y cinco años que, conviviendo con ellos sin obligación directa, permanezcan en el estado de solteros y se hallen comprendidos en la edad anteriormente señalada, de dieciséis a sesenta y cinco. Igual obligación se señala a los criados de servicio o cualquier otra convivencia que dependa directamente del cabeza de familia excluido, siendo aplicables estas normas a los enfermos o impedidos físicamente, cuyas exenciones estudiará y acordará en principio la Junta de Monteros.
-Articulo 16º. Será obligación de los Monteros, y a falta de éstos, de los Presidentes de las Juntas Vecinales o, en su defecto, cualquier persona útil, que una vez sabedores de que los lobos se hallan en sitio adecuado para dar una batida, vaya inmediatamente a tocar la campana como señal de alarma, que según costumbre antiquísima, se practica tocando la campana pequeña muy aprisa, a cuyo toque se pondrán en movimientos todos los Monteros y personal. Al toque de campana de Santa Eulalia, se reunirán los monteros de Posada, Prada y los Llanos, antes de media hora, a contar del primer toque, en el atrio de aquella iglesia, y si a éstos les parece oportuno, por el Montero de Posada se pasará aviso al de Soto y éste al de Caldevilla, tocando la campana de Soto con iguales formalidades a las ya expresadas, debiendo el Montero u otra persona tocar aquella campana al sentir la Posada tocar alarma. El toque de alarma se podrá dar en todos y en cada uno de los días del año y a cualquier hora, excepto cuando se esté celebrando la Santa Misa, siempre que haya motivo para ello, y las batidas se darán en cualquier día y hora y sin excepción alguna, siempre que los animales dañinos hagan acto de presencia y por los Monteros sea ordenada.

En Valdeón...en 1610...

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